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	<title>IRPF</title>
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		<title>IRPF</title>
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		<title>El Gobierno español aprueba el proyecto de Ley de Regulación del Juego</title>
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		<pubDate>Mon, 28 Mar 2011 14:49:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Business</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[El Gobierno español aprueba el proyecto de Ley de Regulación del Juego Your business school on Business School España regulará por primera vez las modalidades de juego de ámbito estatal desarrolladas a través de Internet y otros medios electrónicos. Tiene como objetivos mejorar la seguridad jurídica de los operadores y la protección de los usuarios, [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=retencionesirpf.wordpress.com&amp;blog=6830050&amp;post=44&amp;subd=retencionesirpf&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El Gobierno español aprueba el proyecto de Ley de Regulación del Juego<br />
<em></em></p>
<p><em>Your <strong>business school</strong> on <a href="http://business-school1.blogspot.com">Business School</a></em></p>
<p>España regulará por primera vez las modalidades de juego de ámbito estatal desarrolladas a través de Internet y otros <a href="http://magazines-online1.blogspot.com">medios electrónicos</a>. Tiene como objetivos mejorar la seguridad jurídica de los operadores y la protección de los usuarios, especialmente la de menores y personas voluntariamente alejadas del juego.<br />
Un nuevo Impuesto sobre el Juego gravará estas actividades. El Consejo de Ministros de España ha aprobado el proyecto de Ley de Regulación del Juego, que establece el marco regulador de las actividades de juego desarrolladas en el ámbito estatal a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, con los objetivos de proporcionar mayor seguridad jurídica a todos los operadores del mercado y aumentar la protección sobre los usuarios de este tipo de servicios.</p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/retencionesirpf.wordpress.com/44/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/retencionesirpf.wordpress.com/44/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/retencionesirpf.wordpress.com/44/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/retencionesirpf.wordpress.com/44/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/retencionesirpf.wordpress.com/44/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/retencionesirpf.wordpress.com/44/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/retencionesirpf.wordpress.com/44/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/retencionesirpf.wordpress.com/44/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/retencionesirpf.wordpress.com/44/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/retencionesirpf.wordpress.com/44/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/retencionesirpf.wordpress.com/44/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/retencionesirpf.wordpress.com/44/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/retencionesirpf.wordpress.com/44/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/retencionesirpf.wordpress.com/44/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=retencionesirpf.wordpress.com&amp;blog=6830050&amp;post=44&amp;subd=retencionesirpf&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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			<media:title type="html">Tax Efficient</media:title>
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	</item>
		<item>
		<title>&#8220;Todo músculo nada de grasa &#8220;</title>
		<link>http://retencionesirpf.wordpress.com/2011/02/17/todo-musculo-nada-de-grasa/</link>
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		<pubDate>Thu, 17 Feb 2011 11:57:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Business</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[El marketing es cada vez más importante en la industria de  los servicios profesionales. Pero, ¿Cómo en un mercado productos no visibles? Según el experto Philip Kotler, utilizando la credibilidad, revelando algo previamente invisible, creando una consciencia social y  recomienda combinar la sostenibilidad y las comunicaciones inteligentes. Los índices de sostenibilidad del Dow Jones son [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=retencionesirpf.wordpress.com&amp;blog=6830050&amp;post=41&amp;subd=retencionesirpf&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El <a href="http://www.media-marketing-online.com"><strong>marketing </strong></a>es cada vez más importante en la industria de  los <strong>servicios profesionales</strong>. Pero, ¿Cómo en un mercado productos no visibles?</p>
<p>Según el experto Philip Kotler, utilizando la credibilidad, revelando algo previamente invisible, creando una consciencia social y  recomienda combinar la sostenibilidad y las <strong>comunicaciones </strong>inteligentes.</p>
<p>Los índices de sostenibilidad del Dow Jones son la conciencia de la industria de inversión.</p>
<p>Las empresas identificadas como &#8220;líderes de supersectores&#8221;, no sólo reciben la bendición de la crítica, sus clientes, sino que además será uno de los fondos con miles de millones de Euros a su favor que se centran en una conducta ética.</p>
<p>Como resultado, la sostenibilidad ha de formar parte integral de la estrategia de <strong>marketing </strong>de las <a href="http://companias.wordpress.com"><strong>compañías globales</strong></a>.</p>
<p>Esto era especialmente aplicable a los fabricantes de bienes de consumo, hasta ahora, al menos. Ahora, los proveedores de servicios que deseen trabajar a alto nivel, deben replantearse la situación.  Al menos, eso es lo que el gurú del marketing Philip Kotler opina e insta a las empresas de servicios a cambiar su forma de pensar, porque lo que realmente importante es ofrecer confianza.  Sin embargo, primero se tiene que<br />
ganar esa confianza a través de una conducta responsable.</p>
<p>Kotler está a la vanguardia del movimiento de reforma, a pesar de que anteriormente representaba  enfoques más tradicionales de comercialización.</p>
<p>En su libro “Responsabilidad Social Corporativa”, se analiza cómo las empresas perciben la obligación de devolver beneficios a la sociedad. Cuando American Express promueve la educación y proyectos de turismo en los países en desarrollo, o cuando IBM participa en las cuestiones sociales, estas acciones contribuyen a la autenticidad de las empresas, Kotler dice: &#8220;Siempre es mejor si una empresa llama la atención sobre sí mismo a través de sus proyectos filantrópicos”, más que por medio de publicidad de los productos tradicionales.<br />
En principio, el servicio a largo plazo de comercialización comienza con los procesos básicos de una empresa. El público puede ver a través de cualquier &#8220;maquillaje verde&#8221;. Los consumidores y los clientes no son ya los participantes pasivos en el proceso  de comercialización: la gente va a saber si una empresa de logística europea funciona bien o mal y además si son o no ecológicos en sus operaciones de transporte.</p>
<p>Por tanto, un compromiso social importante ofrece algo más que ganancias externas. Esto hace que las empresas más inteligentes, mediante la creación de plataformas de diálogo, aumenten las instalaciones, los conocimientos y aseguren que la gestión comprende no sólo los mercados financieros, sino también las tendencias sociales. Sin embargo, el deseo de mantener a largo plazo la posición es crucial, especialmente en esta competición entre las plataformas de diálogo. Y esto es comercialización, en la que a menudo se obtienen efectos a corto plazo, tienen que replantearse su juego, como se ejemplifica en la promoción de iniciativas sociales.</p>
<p>Kotler advierte sobre la reducción compromisos sociales demasiado rápido ante las turbulencias: &#8220;Esta gestión de hace ahorrar dinero en el corto plazo, pero la pierde de nuevo en el largo plazo una vez que la situación mejore &#8220;.</p>
<p>Las empresas que abandonaron a la comunidad cuando más desesperadamente necesitaba su apoyo, pueden encontrarse con que los grupos de interés y los clientes pierdan confianza en ellos.</p>
<p>Kotler está convencido de que los servicios requieren al menos tanto esfuerzo como la sustancia de comercialización de los productos tangibles. De hecho, estos últimos son bastante fáciles de publicitar. Las cosas se ponen un poco más complicadas,  cuando se trata de consultoría empresarial o el derecho mercantil internacional, para estos, seguir de cerca de las relaciones personales con los clientes es fundamental. Esta habilidad puede ser adquirida y que se conoce con el nombre de &#8220;comportamiento de comercialización. &#8220;</p>
<p>Freshfields Bruckhaus Deringer es una  firma  jurídica en la que se muestra cómo el concepto funciona en la práctica. Consigue clientes por tener  equipos que se especializan en diversos sectores industriales.</p>
<p>Los miembros del equipo no sólo debe estar al día con los últimos desarrollos de noticias jurídicas, también deben ser proactivos en la faceta de mantener al cliente informado. Así, en un sentido más amplio, todo buen abogado también desempeña una función como asesor del cliente.<br />
<strong>COMUNICACIONES INTERNA Y EXTERNA </strong></p>
<p>El <strong>marketing </strong>de comportamiento también fomenta una red mundial de intercambio de información internos. El conocimiento de los acontecimientos mundiales y las cuestiones, sólo es útil a los clientes si está disponible a todo el mundo. Cuando se trata de comercialización eficiente, Freshfields combina la especialización con las ventajas inherentes a una empresa a gran escala.</p>
<p>Por ejemplo, uno de sus objetivos es representar clientes en el sector <a href="http://financierasfranquicias.blogspot.com"><strong>finanzas</strong></a> o el área de  la <strong>legislación laboral</strong>. La venta cruzada también se utiliza como una autorización de comercialización, como una herramienta de apoyo en los diferentes sectores caso a caso. Freshfields así pues, ofrecerá un descuento en el precio a dichos clientes, para obtener un  posicionamiento claro que es necesario y se convierte en aún más difícil a medida que más empresas la buscan. Y esta afirmación se aplica a Freshfields y sus competidores como a todos en  la industria de servicios. &#8220;No hay sentido en ataviar un comercial, si usted está promulgando el mismo mensaje que sus competidores &#8220;, dice Kotler. En otras palabras, &#8220;el foco&#8221; será la palabra de moda en el futuro, en particular en el sector de los servicios.</p>
<p>En cuanto a los servicios, aunque aparentemente sencillas, las comunicaciones de dos vías (preferiblemente orientado a la demanda) con el cliente son cada vez más importantes, y que se extiende todo el proceso hasta la gestión de reclamaciones.<br />
Pizza Hut, cadena de franquicias, por ejemplo, imprime su número de línea en cada caja de pizza para recibir llamadas de clientes insatisfechos. El gerente de la franquicia a continuación, tiene 48 horas para resolver el problema. La cadena de lujo del hotel Hyatt también se conoce  por sus rápidos tiempos de respuesta a las quejas de los clientes, incluso se puede enviar a la gestión utilizando la televisión en la habitación y su mando a distancia.<br />
<strong> CREACIÓN DE “DESMARKETING”</strong></p>
<p>¿Un nuevo sentido de confianza?<br />
Para Kotler, las  medidas de fomento de la confianza son sólo una pequeña parte de la inminente revolución comercial. &#8220;Queremos desarrollar métodos que en realidad se reducen un concepto de aumento continuo de la demanda&#8221;, posición, que es sorprendente desde una comercialización perspectiva. La esencia de este enfoque consiste en percibir &#8220;desmarketing&#8221; como fuente de confianza. Según esta noción, el mantenimiento de determinados tipos de clientes a distancia de su producto puede ser en realidad un resultado positivo en el enfoque de marketing.</p>
<p>Uno podría sentirse inclinado a pensar que esta actitud es ingenua. Pero eso no es necesariamente así, dice Kotler, a pesar de que tiene que ser captado adecuadamente en casa. &#8220;En primer lugar, hay que identificar los valores. Y entonces uno tiene que contratar  personas que creen en estos valores y que los encarnan . &#8220;</p>
<p>Las crisis siempre representan pruebas cruciales para la comercialización basado en el valor de Kotler. Por ejemplo, en tiempos difíciles, ¿cómo las empresas deben tratar con los clientes que se retrasan con los pagos?<br />
John Deere,  fabricante de equipo en el sector de la agricultura, puede servir como un modelo a seguir, dice. &#8220;John Deere ayudando a los agricultores, mientras que su rival International Harvester retiraron sus máquinas frente a los impagados sin ceremonias”. El nivel de la generosidad de John Deere  rara vez se encuentran entre los proveedores de servicio, las temporadas de crisis son una oportunidad perfecta para crear lealtad en los clientes nuevos.</p>
<p>Kotler recomienda a los bancos y compañías de seguros en particular, que son plenamente conscientes de los graves problemas que algunos de sus clientes puede tener que hacer frente. También piensa que su publicidad requiere un tono diferente. &#8220;La <strong>crisis financiera</strong> obligó a muchos proveedores de servicios a replantearse su comercialización y sus  <strong>estrategias publicitarias</strong>. &#8220;</p>
<p>La solidaridad es el nuevo mantra. Por ejemplo, Morgan Stanley Europa hace anuncios para promover su alta cuota de capital propio en comparación con otros bancos. &#8220;Probablemente están haciendo lo correcto&#8221;, Kotler explica: &#8220;Sobre todo si otros bancos tienen que resolver algunas preguntas bastante incómodas sobre este punto. &#8220;</p>
<p>¿<strong>ES MAS FACIL AHORA SEPARAR LOS BUENOS CHICOS DE LOS MALOS</strong>?</p>
<p>Estas preguntas son ciertamente importantes, no sólo en el sector público, sino también en el privado. El crecimiento de los medios de comunicación social hace de las empresas un tema permanente de debate. Los portales de Internet donde los usuarios pueden discutir sus experiencias, hace  que sea &#8220;fácil en estos días para diferenciar los buenos de los malos. &#8220;</p>
<p>Desde una perspectiva de marketing, los tiempos revueltos, son tiempos realmente buenos, los tiempos revueltos, son tiempos realmente buenos, de acuerdo con el nuevo libro de Kotler; &#8220;Ryanair es un ejemplo que dice algunas cosas de aprovechar una oportunidad que surgió de la crisis &#8220;, afirma. Durante la crisis, Ryanair realizó una campaña de publicidad masiva y golpeó a los clientes magnificado la conciencia de los precios. El resultado fue una ganancia sustancial de la cuota de mercado.</p>
<p><strong>&#8220;LA CALIDAD ES LA REINA&#8221; </strong></p>
<p>Hoy en día, los clientes tienen expectativas concretas de los servicios que utilizan. Las redes sociales como plataformas para aumentar la transparencia de Facebook, significan que los clientes ahora pueden fácilmente definir la calidad.</p>
<p><strong>&#8220;CREACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE MARKETING&#8221; </strong></p>
<p>La creación de relaciones con los clientes a largo plazo son más difíciles hoy en día que nunca. Los clientes son caprichosos. La Comercialización deben ajustarse rápidamente a las nuevas situaciones y por lo tanto tiene que tener, ante todo, una organización muy flexible.</p>
<p><strong>&#8220;La empresa no puede ser todo para todos&#8221;</strong></p>
<p>Las oportunidades para las empresas de servicios de diferenciarse de los otros van en aumento. Pueden ser de orientación social o mantener un mayor respeto de las normas ambientales que sus competidores. Todo es acerca de la accesibilidad.</p>
<p>La presencia física sigue siendo insustituible. UN ejemplo, en línea, son los bancos en Europa y actualmente su creación de &#8220;salas de financiación&#8221; en las principales ciudades.</p>
<p><strong> &#8220;EL CONOCIMIENTO ES PODER&#8221; </strong></p>
<p>Según Kotler, las necesidades de muchos clientes han cambiado como consecuencia de la crisis financiera. El ex conocimiento sobre los clientes ya no es válido, los clientes y sus necesidades deben ser reexaminados.<br />
&#8220;No se puede no comunicar&#8221;<br />
En estos tiempos donde los medios de comunicación social prevalecen, todo lo que una empresa dice debe ser cierto y claro. Muchos proveedores de servicios ignoran este aspecto y se equivocan. Por ejemplo, el sitio web de airlinemeals.net EE.UU., está repleto de muchas evaluaciones y fotos de los alimentos durante el vuelo y ya ha repudiado y desmentido un buen número de promesas de la publicidad.</p>
<p><strong>&#8220;Desarrollo de relaciones significativas&#8221;</strong></p>
<p>Con sede en Francia, Targobank demuestra que la crisis puede ser un aprendizaje basado en la experiencia. Sus asesores bancarios están sujetos a recortes salariales si dan a los clientes recomendaciones de inversión fuera de la categoría de riesgo establecida previamente por el cliente.</p>
<p>Según Kotler, &#8220;Las empresas a menudo se meten en problemas si no tienen un sistema de alerta temprana en el lugar adecuado. Ellos ven las señales de advertencia, pero no  pueden contrarrestarlas &#8220;</p>
<p><strong>¿Cómo se puede establecer un sistema de alerta temprana?</strong></p>
<p>En Caóticas, Kotler menciona dos métodos adecuados : escenario de planificación y presupuesto flexible. En otras palabras, el marketing inteligente permite crear la capacidad de esperar lo inesperado. Y tienen sistemas de respuesta flexible.  Regal Entertaiment, por ejemplo, que es la mayor cadena de películas de cine en EEUU. Continuamente monitoriza los datos de asistencia en películas individuales, en caso de disminución de las cifras, de inmediato deja de proyectar  la película en cuestión. Su razonamiento es que una oferta obsoleta no atraerá a nadie y mostrará que hay una empresa que no conoce a sus clientes y que podría resultar en la pérdida de la confianza del público.</p>
<p><a href="http://www.braxton-co.com/contact/">International Tax Braxton</a></p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/retencionesirpf.wordpress.com/41/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/retencionesirpf.wordpress.com/41/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/retencionesirpf.wordpress.com/41/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/retencionesirpf.wordpress.com/41/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/retencionesirpf.wordpress.com/41/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/retencionesirpf.wordpress.com/41/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/retencionesirpf.wordpress.com/41/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/retencionesirpf.wordpress.com/41/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/retencionesirpf.wordpress.com/41/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/retencionesirpf.wordpress.com/41/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/retencionesirpf.wordpress.com/41/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/retencionesirpf.wordpress.com/41/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/retencionesirpf.wordpress.com/41/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/retencionesirpf.wordpress.com/41/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=retencionesirpf.wordpress.com&amp;blog=6830050&amp;post=41&amp;subd=retencionesirpf&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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			<media:title type="html">Tax Efficient</media:title>
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	</item>
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		<title>Cómo beneficiarse del IRPF</title>
		<link>http://retencionesirpf.wordpress.com/2010/04/14/como-beneficiarse-del-irpf/</link>
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		<pubDate>Wed, 14 Apr 2010 08:15:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Business</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad España]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad Internacional]]></category>
		<category><![CDATA[rentas]]></category>

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		<description><![CDATA[La declaración a Hacienda está al caer, y hay tener en cuenta muchos puntos a la hora de hacerla. También de aquellos que nos benefician, y no sólo es la vivienda. Desde el 2007, y hasta que la nueva reforma de los rendimientos de ahorro no entre en vigor, todas las rentas derivadas de los [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=retencionesirpf.wordpress.com&amp;blog=6830050&amp;post=38&amp;subd=retencionesirpf&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La declaración a Hacienda está al caer, y hay tener en cuenta muchos puntos a la hora de hacerla. También de aquellos que nos benefician, y no sólo es la vivienda.</p>
<p>Desde el 2007, y hasta que la nueva reforma de los rendimientos de ahorro no entre en vigor, todas las rentas derivadas de los productos de ahorro (fondos de inversión, depósitos financieros, valores de Bolsa…) tributan a un mismo tipo del 18%. A la hora de su contrato, no hay que olvidar como tributa cada uno de ellos, aunque lo más importante siempre sea su rentabilidad y seguridad.</p>
<p>Los fondos de inversión tienen su particularidad en que generan el efecto del diferimiento de la tributación hasta el momento de su reembolso. Si se pasan una serie de requisitos, existe la posibilidad de no tener que fiscalizarlos para traspasar el capital de un fondo a otro. Además, la venta de participaciones no tributa cuando el importe obtenido de ellas es traspasado a otro fondo de inversión. Esto favorece la gestión activa de las inversiones.</p>
<p>Las ganancias por acciones y participaciones en fondos de inversión, tributan al 18%, independientemente de en cuánto tiempo se hayan obtenido. Si, por el contrario, se han obtenido pérdidas, éstas podrán ser utilizadas para rebajar el importe de las plusvalías logradas.</p>
<p>Los dividendos también presentan algunas peculiaridades. Con carácter general, la ley del IRPF incluye una exención para los primeros 1.500 euros percibidos. Sin embargo, en el caso de que se supere está cuantía el resto tributará al 18%. Pero si el dividendo se paga en acciones deberá tributar, el año en el que se vendan, como ganancia patrimonial en especie diferida al 18%.</p>
<p>Otro caso es el de bonos y obligaciones, en los que habrá que tener en cuenta, por un lado, los rendimientos derivados del cupón y, por otro lado, las ganancias producidas por la venta de esos títulos.</p>
<p>Así pues, ésta es la última oportunidad de beneficiarse del IRPF, ya que en el próximo ejercicio se tributará al 19% y 21%, dependiendo de los instrumentos financieros que cada uno posea.</p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/retencionesirpf.wordpress.com/38/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/retencionesirpf.wordpress.com/38/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/retencionesirpf.wordpress.com/38/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/retencionesirpf.wordpress.com/38/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/retencionesirpf.wordpress.com/38/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/retencionesirpf.wordpress.com/38/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/retencionesirpf.wordpress.com/38/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/retencionesirpf.wordpress.com/38/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/retencionesirpf.wordpress.com/38/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/retencionesirpf.wordpress.com/38/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/retencionesirpf.wordpress.com/38/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/retencionesirpf.wordpress.com/38/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/retencionesirpf.wordpress.com/38/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/retencionesirpf.wordpress.com/38/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=retencionesirpf.wordpress.com&amp;blog=6830050&amp;post=38&amp;subd=retencionesirpf&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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			<media:title type="html">Tax Efficient</media:title>
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	</item>
		<item>
		<title>Ingresos a cuenta</title>
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		<pubDate>Sat, 01 Aug 2009 02:06:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Business</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[ingresos a cuenta]]></category>

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		<description><![CDATA[¿Qué son los ingresos a cuenta? Cantidades que se ingresan en la Administración tributaria por el pagador de determinadas rentas, por estar así establecido en la ley, como anticipo de la cuota del Impuesto que ha de pagar el perceptor de las mismas. Los ingresos a cuenta pueden ser repercutidos por quien los realiza al [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=retencionesirpf.wordpress.com&amp;blog=6830050&amp;post=5&amp;subd=retencionesirpf&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>¿Qué son los ingresos a cuenta?</p>
<p>Cantidades que se ingresan en la Administración tributaria por el pagador de determinadas rentas, por estar así establecido en la ley, como anticipo de la cuota del Impuesto que ha de pagar el perceptor de las mismas.<br />
Los ingresos a cuenta pueden ser repercutidos por quien los realiza al perceptor de las rentas</p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/retencionesirpf.wordpress.com/5/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/retencionesirpf.wordpress.com/5/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/retencionesirpf.wordpress.com/5/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/retencionesirpf.wordpress.com/5/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/retencionesirpf.wordpress.com/5/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/retencionesirpf.wordpress.com/5/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/retencionesirpf.wordpress.com/5/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/retencionesirpf.wordpress.com/5/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/retencionesirpf.wordpress.com/5/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/retencionesirpf.wordpress.com/5/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/retencionesirpf.wordpress.com/5/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/retencionesirpf.wordpress.com/5/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/retencionesirpf.wordpress.com/5/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/retencionesirpf.wordpress.com/5/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=retencionesirpf.wordpress.com&amp;blog=6830050&amp;post=5&amp;subd=retencionesirpf&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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			<media:title type="html">Tax Efficient</media:title>
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	</item>
		<item>
		<title>¿Cuándo debe retenerse o ingresar a cuenta?</title>
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		<pubDate>Mon, 22 Jun 2009 04:57:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Business</dc:creator>
				<category><![CDATA[rentas]]></category>
		<category><![CDATA[ingresos a cuenta]]></category>
		<category><![CDATA[rentas sometidas a ingreso a cuenta]]></category>
		<category><![CDATA[rentas sometidas a retencion]]></category>
		<category><![CDATA[retencion]]></category>

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		<description><![CDATA[Con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes. En las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, cuando se formalice la transmisión o reembolso de las acciones o participaciones. En los rendimientos de [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=retencionesirpf.wordpress.com&amp;blog=6830050&amp;post=18&amp;subd=retencionesirpf&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://retencionesirpf.files.wordpress.com/2009/05/retencion-irpf-2.jpg?w=460" alt="retencion-irpf-2" title="retencion-irpf-2"   class="alignnone size-full wp-image-19" /><br />
Con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes. </p>
<p>En las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, cuando se formalice la transmisión o reembolso de las acciones o participaciones.</p>
<p>En los rendimientos de capital mobiliario la obligación de retener e ingresar a cuenta nacerá en el momento de la exigibilidad de los rendimientos o en el de su pago o entrega si es anterior; en el caso de rendimientos de capital mobiliario derivados de la transmisión amortización o reembolso de activos financieros, la obligación nacerá en el momento de la transmisión, amortización o reembolso.</p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/retencionesirpf.wordpress.com/18/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/retencionesirpf.wordpress.com/18/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/retencionesirpf.wordpress.com/18/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/retencionesirpf.wordpress.com/18/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/retencionesirpf.wordpress.com/18/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/retencionesirpf.wordpress.com/18/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/retencionesirpf.wordpress.com/18/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/retencionesirpf.wordpress.com/18/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/retencionesirpf.wordpress.com/18/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/retencionesirpf.wordpress.com/18/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/retencionesirpf.wordpress.com/18/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/retencionesirpf.wordpress.com/18/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/retencionesirpf.wordpress.com/18/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/retencionesirpf.wordpress.com/18/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=retencionesirpf.wordpress.com&amp;blog=6830050&amp;post=18&amp;subd=retencionesirpf&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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			<media:title type="html">Tax Efficient</media:title>
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			<media:title type="html">retencion-irpf-2</media:title>
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	</item>
		<item>
		<title>Imputación de bases imponibles negativas y los incentivos fiscales en una AIE</title>
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		<pubDate>Fri, 24 Apr 2009 00:24:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Business</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[Agrupacion de Interes Economico]]></category>
		<category><![CDATA[bases negativas]]></category>
		<category><![CDATA[incentivos fiscales]]></category>

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		<description><![CDATA[La entidad consultante planea participar, como inversor en una agrupación de interés económico vinculada a un proyecto fotovoltaico. La AIE adquiere mediante una operación de leasing financiero los activos fotovoltaicos para su posterior arrendamiento a una tercera empresa encargada de su explotación comercial. Esta estructura genera durante los primeros años bases imponibles negativas en la AIE que son imputadas a sus socios, así como las deducciones fiscales a las que se tenga derecho. 

Si es correcta fiscalmente la imputación de bases imponibles negativas y los incentivos fiscales a que tenga derecho la AIE.<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=retencionesirpf.wordpress.com&amp;blog=6830050&amp;post=26&amp;subd=retencionesirpf&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La entidad consultante planea participar, como inversor en una agrupación de interés económico vinculada a un proyecto fotovoltaico. La AIE adquiere mediante una operación de leasing financiero los activos fotovoltaicos para su posterior arrendamiento a una tercera empresa encargada de su explotación comercial. Esta estructura genera durante los primeros años bases imponibles negativas en la AIE que son imputadas a sus socios, así como las deducciones fiscales a las que se tenga derecho. El objeto social de la consultante no guarda relación con el de la AIE.</p>
<p>CUESTION-PLANTEADA Si es correcta fiscalmente la imputación de bases imponibles negativas y los incentivos fiscales a que tenga derecho la AIE.</p>
<p>CONTESTACION-COMPLETA La Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico (AIE), establece el régimen sustantivo aplicable a este tipo de entidad, la cual según se dispone en su exposición de motivos, “constituye una nueva figura asociativa creada con el fin de facilitar o desarrollar la actividad económica de sus miembros”. Asimismo, en el apartado 1 del artículo 2 de la misma Ley se establece de nuevo la finalidad de este tipo de entidades, “facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus socios”, puntualizando el artículo 3.1 que, “el objeto de la AIE se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios”. </p>
<p>Por su parte, la normativa fiscal no establece requisitos específicos para la actividad de los socios de la agrupación de interés económico. En este sentido, precisamente, el artículo 48 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula un régimen fiscal especial para “las agrupaciones de interés económico reguladas por la Ley 12/1991, de 29 de abril, de agrupaciones de interés económico, (…)”. </p>
<p>En el apartado 5 de este precepto se establece que “este régimen fiscal no será aplicable en aquellos períodos impositivos en que se realicen actividades distintas de las adecuadas a su objeto o se posean, directa o indirectamente, participaciones en sociedades que sean socios suyos, o dirijan o controlen, directa o indirectamente, las actividades de sus socios o de terceros”.</p>
<p>Por tanto, a efectos tributarios, el régimen fiscal establecido en el artículo 48 del TRLIS será de aplicación a las agrupaciones de interés económico constituidas de conformidad con la Ley 12/1991, en la medida en que realice efectivamente las actividades adecuadas a su objeto social que, en el supuesto concreto planteado, parece consistir en la adquisición de activos fotovoltaicos para su posterior arrendamiento a terceros para su explotación comercial, y se cumplan los demás requisitos establecidos en la citada Ley.</p>
<p>En cuanto al contenido del régimen fiscal especial aplicable a la Agrupación, el mencionado artículo 48 del TRLIS dispone: </p>
<p>“A las agrupaciones de interés económico reguladas por la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, se aplicarán las normas generales de este impuesto con las siguientes especialidades:</p>
<p>a) No tributarán por el Impuesto sobre Sociedades por la parte de base imponible imputable a los socios residentes en territorio español.</p>
<p>En el supuesto de que la entidad opte por la modalidad de pagos fraccionados regulada en el apartado 3 del artículo 45 de esta Ley, la base de cálculo no incluirá la parte de la base imponible atribuible a los socios que deban soportar la imputación de la base imponible. En ningún caso procederá la devolución a que se refiere el artículo 46 de esta Ley en relación con esa misma parte.</p>
<p>b) Se imputarán a sus socios residentes en territorio español:</p>
<p>1º Las bases imponibles, positivas o negativas, obtenidas por estas entidades. Las bases imponibles negativas que imputen a sus socios no serán compensables por la entidad que las obtuvo.</p>
<p>2º Las deducciones y bonificaciones en la cuota a las que tenga derecho la entidad. Las bases de las deducciones y bonificaciones se integrarán en la liquidación de los socios, minorando la cuota según las normas de este impuesto o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</p>
<p>3º Las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a la entidad.</p>
<p>2. Los dividendos y participaciones en beneficios que correspondan a socios no residentes en territorio español tributarán en tal concepto, de conformidad con las normas establecidas en el Texto Refundido de Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, y los convenios para evitar la doble imposición suscritos por España.</p>
<p>3. Los dividendos y participaciones en beneficios que correspondan a socios que deban soportar la imputación de la base imponible y procedan de períodos impositivos durante los cuales la entidad se hallase en el presente régimen, no tributarán por este impuesto ni por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El importe de estos dividendos o participaciones en beneficios no se integrará en el valor de adquisición de las participaciones de los socios a quienes hubiesen sido imputadas. Tratándose de los socios que adquieran las participaciones con posterioridad a la imputación, se disminuirá su valor de adquisición en dicho importe.</p>
<p>En la transmisión de participaciones en el capital, fondos propios o resultados de entidades acogidas al presente régimen, el valor de adquisición se incrementará en el importe de los beneficios sociales que, sin efectiva distribución, hubiesen sido imputados a los socios como rentas de sus participaciones en el período de tiempo comprendido entre su adquisición y transmisión.</p>
<p>(…)</p>
<p>5. Este régimen fiscal no será aplicable en aquellos períodos impositivos en que se realicen actividades distintas de las adecuadas a su objeto o se posean, directa o indirectamente, participaciones en sociedades que sean socios suyos, o dirijan o controlen, directa o indirectamente, las actividades de sus socios o de terceros.”</p>
<p>Además, el artículo 51 del TRLIS, añade:</p>
<p>“Las imputaciones a que se refiere el presente capítulo se efectuarán a las personas y entidades que ostenten los derechos económicos inherentes a la cualidad de socio o de empresa miembro el día de la conclusión del período impositivo de la entidad sometida al presente régimen, en la proporción que resulte de la escritura de constitución de la entidad y, en su defecto, por partes iguales.”</p>
<p>Por tanto, las bases imponibles y bases de deducciones y bonificaciones se imputan a sus socios residentes en territorio español, que se tendrían en consideración en la liquidación personal de los mismos.</p>
<p>Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 del TRLIS, el régimen fiscal de los contratos de arrendamiento financiero se aplicará a los contratos a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, en particular, los bienes objeto de ese contrato deben quedar afectados por el usuario, en este caso la AIE, únicamente a sus actividades comerciales, artesanales, de servicios o profesionales, es decir, el usuario los debe afectar a sus explotaciones económicas, condición cuyo cumplimiento no puede valorarse ante la ausencia de hechos en la consulta formulada.</p>
<p>Por último, cabe recordar, en cuanto a la posible existencia del derecho a aplicar deducciones en sede de la AIE, la deducción medioambiental del artículo 39.3 a) del TRLIS, que establece: </p>
<p>“3. Asimismo, podrá deducirse de la cuota íntegra el 10 por ciento de las inversiones realizadas en bienes de activo material nuevos destinadas al aprovechamiento de fuentes de energías renovables consistentes en instalaciones y equipos con cualquiera de las finalidades que se citan a continuación:</p>
<p>a) Aprovechamiento de la energía proveniente del sol para su transformación en calor o electricidad.”</p>
<p>La disposición adicional 10ª.1 del TRLIS, regula los coeficientes por los que deben multiplicarse los porcentajes de las deducciones reguladas en los artículos 36, los apartados 4, 5 y 6 del artículo 38, artículos 39,40 y 43 de la Ley, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007.</p>
<p>El concepto de aprovechamiento debe entenderse como la actividad de explotación, en este caso, de la energía solar para transformarla en electricidad.</p>
<p>De acuerdo con lo dispuesto en el precepto trascrito, los bienes de activo material nuevos, consistentes en instalaciones y equipos, deben estar destinados por el inversor al aprovechamiento de fuentes de energía renovables, en este caso, al aprovechamiento de la energía proveniente del sol para su transformación en electricidad.</p>
<p>Por el contrario, la AIE cede en arrendamiento las instalaciones o equipos en los que ha invertido a otras entidades para que los exploten, es decir, para que los dediquen a la actividad de aprovechamiento de ese tipo de energía. En consecuencia, no puede aplicar la deducción por inversiones medioambientales de referencia, puesto que, no destina las inversiones realizadas a la actividad de aprovechamiento de la energía proveniente del sol para su transformación en calor o electricidad, sino a su cesión a terceros en arrendamiento.</p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/retencionesirpf.wordpress.com/26/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/retencionesirpf.wordpress.com/26/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/retencionesirpf.wordpress.com/26/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/retencionesirpf.wordpress.com/26/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/retencionesirpf.wordpress.com/26/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/retencionesirpf.wordpress.com/26/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/retencionesirpf.wordpress.com/26/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/retencionesirpf.wordpress.com/26/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/retencionesirpf.wordpress.com/26/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/retencionesirpf.wordpress.com/26/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/retencionesirpf.wordpress.com/26/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/retencionesirpf.wordpress.com/26/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/retencionesirpf.wordpress.com/26/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/retencionesirpf.wordpress.com/26/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=retencionesirpf.wordpress.com&amp;blog=6830050&amp;post=26&amp;subd=retencionesirpf&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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			<media:title type="html">Tax Efficient</media:title>
		</media:content>
	</item>
		<item>
		<title>Calculo retenciones en cesion del trabajador</title>
		<link>http://retencionesirpf.wordpress.com/2009/04/04/calculo-retenciones-en-cesion-del-trabajador/</link>
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		<pubDate>Sat, 04 Apr 2009 00:29:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Business</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[Las empresas consultantes pueden llegar a contratar a un mismo trabajador en el mismo año natural. Ambas entidades mercantiles pagadoras forman parte de un grupo de consolidación fiscal, pero no de lo que se entiende por grupo de empresa no existiendo en consecuencia cesión del trabajador al tratarse de contratación totalmente independiente en cada empresa. 
Cálculo del porcentaje de retenciones que le corresponde al trabajador por parte de ambas empresas. <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=retencionesirpf.wordpress.com&amp;blog=6830050&amp;post=28&amp;subd=retencionesirpf&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://retencionesirpf.files.wordpress.com/2009/05/planificacion-fiscal.jpg?w=460" alt="planificacion-fiscal" title="planificacion-fiscal"   class="alignnone size-full wp-image-29" /></p>
<p>Las empresas consultantes pueden llegar a contratar a un mismo trabajador en el mismo año natural. Ambas entidades mercantiles pagadoras forman parte de un grupo de consolidación fiscal, pero no de lo que se entiende por grupo de empresa no existiendo en consecuencia cesión del trabajador al tratarse de contratación totalmente independiente en cada empresa. </p>
<p>CUESTION-PLANTEADA </p>
<p>Cálculo del porcentaje de retenciones que le corresponde al trabajador por parte de ambas empresas.</p>
<p>CONTESTACION-COMPLETA </p>
<p>El procedimiento para determinar el importe de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo está regulado en los artículos 80 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante RIRPF), aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, (BOE de 31 de marzo).</p>
<p>La base para calcular el tipo de retención se determinará, conforme al artículo 83 del RIRPF, en función del importe de las retribuciones que vaya a percibir el contribuyente en el año natural. Dicho volumen de retribuciones es independiente para cada obligado a retener que satisfaga rendimientos de trabajo al mismo contribuyente. En el supuesto consultado, cada entidad goza de personalidad jurídica propia y es un sujeto independiente obligado a retener o ingresar a cuenta. En consecuencia, cada pagador debe calcular el tipo de retención aplicable con independencia de lo satisfecho por el otro. </p>
<p>No obstante, el artículo 88.5 del RIRPF recoge la posibilidad de que los contribuyentes puedan solicitar en cualquier momento, de sus correspondientes pagadores, la aplicación de tipos de retención superiores a los que resulten del procedimiento general de cálculo. </p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/retencionesirpf.wordpress.com/28/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/retencionesirpf.wordpress.com/28/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/retencionesirpf.wordpress.com/28/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/retencionesirpf.wordpress.com/28/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/retencionesirpf.wordpress.com/28/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/retencionesirpf.wordpress.com/28/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/retencionesirpf.wordpress.com/28/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/retencionesirpf.wordpress.com/28/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/retencionesirpf.wordpress.com/28/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/retencionesirpf.wordpress.com/28/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/retencionesirpf.wordpress.com/28/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/retencionesirpf.wordpress.com/28/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/retencionesirpf.wordpress.com/28/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/retencionesirpf.wordpress.com/28/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=retencionesirpf.wordpress.com&amp;blog=6830050&amp;post=28&amp;subd=retencionesirpf&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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			<media:title type="html">Tax Efficient</media:title>
		</media:content>

		<media:content url="http://retencionesirpf.files.wordpress.com/2009/05/planificacion-fiscal.jpg" medium="image">
			<media:title type="html">planificacion-fiscal</media:title>
		</media:content>
	</item>
		<item>
		<title>Repercusion a los trabajadores de las retenciones reclamadas por Hacienda</title>
		<link>http://retencionesirpf.wordpress.com/2009/04/04/repercusion-a-los-trabajadores-de-las-retenciones-reclamadas-por-hacienda/</link>
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		<pubDate>Sat, 04 Apr 2009 00:18:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Business</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://retencionesirpf.wordpress.com/?p=23</guid>
		<description><![CDATA[Al consultante la Agencia Tributaria española le ha reclamado unas cantidades por retenciones sobre rendimientos del trabajo incorrectamente practicadas a sus trabajadores. 
Posibilidad de repercutir a los trabajadores las retenciones reclamadas por la Agencia Tributaria.<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=retencionesirpf.wordpress.com&amp;blog=6830050&amp;post=23&amp;subd=retencionesirpf&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
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<p>Al consultante la Agencia Tributaria le ha reclamado unas cantidades por retenciones sobre rendimientos del trabajo incorrectamente practicadas a sus trabajadores. </p>
<p>CUESTION-PLANTEADA </p>
<p>Posibilidad de repercutir a los trabajadores las retenciones reclamadas por la Agencia Tributaria.</p>
<p>CONTESTACION-COMPLETA </p>
<p>La obligación de practicar retenciones o ingresos a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, se recoge en el artículo 99.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), disponiendo que “las entidades y las personas jurídicas, incluidas las entidades de atribución de rentas, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligados a practicar retención o ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, en la cantidad que se determine reglamentariamente y a ingresar su importe en el Tesoro (…): Estarán sujetos a las mismas obligaciones los contribuyentes por este impuesto que ejerzan actividades económicas respecto a las rentas que satisfagan o abonen en el ejercicio de dichas actividades(…)”.<br />
En cuanto a la obligación de ingreso de las cantidades no retenidas en su día, el apartado 4 del mismo artículo 99 establece claramente tal obligación:<br />
“En todo caso, los sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta asumirán la obligación de efectuar el ingreso en el Tesoro, sin que el incumplimiento de aquella obligación pueda excusarles de ésta”.<br />
Complementando lo anterior, el apartado 5 dispone lo siguiente:<br />
“El perceptor de rentas sobre las que deba retenerse a cuenta de este impuesto computará aquéllas por la contraprestación íntegra devengada.<br />
Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida.<br />
(…)”.<br />
Una vez indicado como opera el “mecanismo” de las retenciones, tanto desde la perspectiva del retenedor como de la del “retenido”, por lo que respecta a la posible repercusión a los trabajadores de las retenciones no practicadas procede indicar que, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 99, el incumplimiento de las obligaciones establecidas a los retenedores y obligados a ingresar a cuenta no permite en el ámbito estrictamente tributario (dada la inexistencia de norma legal o reglamentaria establecida al efecto) efectuar deducción alguna de los ingresos de los trabajadores ni reclamar cantidades a los mismos que se deban a retenciones no practicadas en su momento.</p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/retencionesirpf.wordpress.com/23/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/retencionesirpf.wordpress.com/23/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/retencionesirpf.wordpress.com/23/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/retencionesirpf.wordpress.com/23/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/retencionesirpf.wordpress.com/23/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/retencionesirpf.wordpress.com/23/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/retencionesirpf.wordpress.com/23/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/retencionesirpf.wordpress.com/23/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/retencionesirpf.wordpress.com/23/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/retencionesirpf.wordpress.com/23/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/retencionesirpf.wordpress.com/23/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/retencionesirpf.wordpress.com/23/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/retencionesirpf.wordpress.com/23/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/retencionesirpf.wordpress.com/23/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=retencionesirpf.wordpress.com&amp;blog=6830050&amp;post=23&amp;subd=retencionesirpf&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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			<media:title type="html">Tax Efficient</media:title>
		</media:content>

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			<media:title type="html">money</media:title>
		</media:content>
	</item>
		<item>
		<title>¿Quién practica la retencion o ingreso a cuenta?</title>
		<link>http://retencionesirpf.wordpress.com/2008/11/02/%c2%bfquien-practica-la-retencion-o-ingreso-a-cuenta/</link>
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		<pubDate>Sun, 02 Nov 2008 04:50:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Business</dc:creator>
				<category><![CDATA[rentas]]></category>
		<category><![CDATA[ingreso a cuenta]]></category>
		<category><![CDATA[rentas sometidas a retencion]]></category>
		<category><![CDATA[retencion]]></category>

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		<description><![CDATA[  Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación: Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas. Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en España, que operen en este [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=retencionesirpf.wordpress.com&amp;blog=6830050&amp;post=14&amp;subd=retencionesirpf&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p> <img src="http://retencionesirpf.files.wordpress.com/2009/05/retencion-irpf.jpg?w=460" alt="retencion-irpf" title="retencion-irpf"   class="alignnone size-full wp-image-16" /></p>
<p>Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:</p>
<ul>
<li>Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.</li>
<li>Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en España, que operen en este pais sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de rentas procedentes de prestaciones de servicios, asistencia técnica ,obras de instalación y montaje y, en general, de actividades o explotaciones económicas realizadas en España sin mediación de establecimiento permanente</li>
<li>Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades</li>
<li>Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.</li>
<li>En las operaciones realizadas en España por fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea que desarrollen planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, conforme a lo previsto en la Directiva 2003/41/CE, estará obligado a practicar retención o ingreso a cuenta el representante designado al efecto.</li>
</ul>
<p>En ningún caso estarán obligadas a practicar retención o ingreso a cuenta las misiones diplomáticas u oficinas consulares en España de estados extranjeros.</p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/retencionesirpf.wordpress.com/14/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/retencionesirpf.wordpress.com/14/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/retencionesirpf.wordpress.com/14/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/retencionesirpf.wordpress.com/14/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/retencionesirpf.wordpress.com/14/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/retencionesirpf.wordpress.com/14/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/retencionesirpf.wordpress.com/14/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/retencionesirpf.wordpress.com/14/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/retencionesirpf.wordpress.com/14/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/retencionesirpf.wordpress.com/14/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/retencionesirpf.wordpress.com/14/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/retencionesirpf.wordpress.com/14/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/retencionesirpf.wordpress.com/14/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/retencionesirpf.wordpress.com/14/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=retencionesirpf.wordpress.com&amp;blog=6830050&amp;post=14&amp;subd=retencionesirpf&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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			<media:title type="html">Tax Efficient</media:title>
		</media:content>

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			<media:title type="html">retencion-irpf</media:title>
		</media:content>
	</item>
		<item>
		<title>Rentas no sometidas a retención o ingreso a cuenta</title>
		<link>http://retencionesirpf.wordpress.com/2008/09/12/rentas-no-sometidas-a-retencion-o-ingreso-a-cuenta/</link>
		<comments>http://retencionesirpf.wordpress.com/2008/09/12/rentas-no-sometidas-a-retencion-o-ingreso-a-cuenta/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 12 Sep 2008 02:14:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Business</dc:creator>
				<category><![CDATA[rentas]]></category>
		<category><![CDATA[rentas sometidas a ingreso a cuenta]]></category>
		<category><![CDATA[rentas sometidas a retencion]]></category>

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		<description><![CDATA[En los casos previstos en el artículo 75.3 del R.D. 439/2007, de 30 de marzo (Reglamento de IRPF) no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta, entre ellos destacan los siguientes: Las rentas exentas excepto en el caso de dividendos y participaciones de beneficios exentas, dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=retencionesirpf.wordpress.com&amp;blog=6830050&amp;post=10&amp;subd=retencionesirpf&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignnone size-full wp-image-11" title="aeat-impuesto1" src="http://retencionesirpf.files.wordpress.com/2009/05/aeat-impuesto1.jpg?w=460" alt="aeat-impuesto1"   /></p>
<p>En los casos previstos en el artículo 75.3 del R.D. 439/2007, de 30 de marzo (Reglamento de IRPF) no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta, entre ellos destacan los siguientes:</p>
<ul>
<li>Las rentas exentas excepto en el caso de dividendos y participaciones de beneficios exentas, dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen</li>
<li>Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos en determinados supuestos</li>
<li>Los rendimientos de las Letras de Tesoro</li>
<li>Las primas de conversión de obligaciones en acciones</li>
</ul>
<br /><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/categories/retencionesirpf.wordpress.com/10/" /> <img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/tags/retencionesirpf.wordpress.com/10/" /> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/retencionesirpf.wordpress.com/10/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/retencionesirpf.wordpress.com/10/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/retencionesirpf.wordpress.com/10/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/retencionesirpf.wordpress.com/10/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/retencionesirpf.wordpress.com/10/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/retencionesirpf.wordpress.com/10/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/retencionesirpf.wordpress.com/10/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/retencionesirpf.wordpress.com/10/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/retencionesirpf.wordpress.com/10/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/retencionesirpf.wordpress.com/10/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/retencionesirpf.wordpress.com/10/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/retencionesirpf.wordpress.com/10/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/retencionesirpf.wordpress.com/10/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/retencionesirpf.wordpress.com/10/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=retencionesirpf.wordpress.com&amp;blog=6830050&amp;post=10&amp;subd=retencionesirpf&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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			<media:title type="html">Tax Efficient</media:title>
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			<media:title type="html">aeat-impuesto1</media:title>
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